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Més reformes del Consell de Ministres a la Llei 42/2007
dimarts, 8 de maig de 2012 15:02
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Un dels apartats del RD 17/2012 (art. 2) es refereix a la  Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en els termes següents (és a dir, afegint al text original els paràgrafs que destaquem en color marró, que permeten distingir-los del redactat vigent fins avui):

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 28 se modifica en los siguientes términos:

«2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.»

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 45 se modifica como sigue:

«a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.»

Tres. La disposición final octava queda redactada en los siguientes términos:

«1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.

2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44.

3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c).»

En síntesi, les modificacions aprovades van en el sentit d'incloure les "necessitats" municipals en els plans de conservació/gestió o de preveure el reforçament de les facultats del ministeri en la relació entre CCAA i la UE i al control de la informació que l'estat tramet a la UE, que introdueixen un risc potencial de desviació dels objectius de protecció en funció de les pressions municipals/locals i una recentralització també en les comunicacions. Pel que fa al primer punt, d'unificació de figures de protecció en un "único documento integrado", la referencia (justificació annexa al raport) del Consell de Ministres, deixa entreveure la intenció del decret, que modifica la Llei vigent para consolidar y unificar en un solo instrumento de protección las diversas figuras protectoras y mecanismos de planificación que, en ocasiones, se solapan en la gestión de los espacios protegidos y de la Red Natura 2000, generando retrasos e inconvenientes entre la administración y los ciudadanos. Se quiere acabar, así, con situaciones en las que, en una misma hectárea, podían concurrir diferentes instrumentos de gestión. Además, la normativa garantiza la compatibilidad de esta protección y conservación plenas con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos allí ubicados, a través de la planificación de estos espacios naturales y los adecuados planes de e instrumentos de gestión y desarrollo.

És a dir, sota l'aparença de simplificació administrativa, la unificació pot deixar sense valor normes municipals o autonòmiques o sectorials o del propi espai Natura 2000, unificació que pot ser a l'alça o a la baixa, amb un cert risc que es cobreixi la segona possibilitat. I encara, s'insisteix en la compatibilidad de esta protección y conservación plenas con las necesidades de desarrollo, un altre risc que pot deixar sense sentit la normativa vigent restant.

Des del Portal BioC anirem informant d'aquesta "desconstrucció" del sistema establert a la Llei 42/2007, que ja es va iniciar el Consell de Ministres del 24/2/2012, amb la revisió del decret d'espècies invasores (Notícia BioC 27/2/2012)

Més informació

  • Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. BOE 108 (5 de mayo de 2012): 33889-33900 - Enllaç pdf
Darrera actualització de dimarts, 8 de maig de 2012 15:46